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Declaración Universal de los Derechos Humanos:
Artículo 24:
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre,
a una limitación razonable de la duración del trabajo y
a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25:
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica
y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros
en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos
de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes
de su voluntad.
Constitución española:
TÍTULO I
De los derechos y deberes fundamentales
Artículo 10:
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables
que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto
a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden
político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades
que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad
con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados
y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Artículo 15:
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral,
sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas
o tratos inhumanos o degradantes. (...)
Artículo 18:
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar
y a la propia imagen.
Artículo 19:
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia
y a circular por el territorio nacional. (...)
Defensora del Pueblo Riojano: Resolución
de la Defensora del pueblo riojano a la queja presentada por 106 vecinos
y comerciantes del Casco Antiguo de Logroño. (pdf)
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